Guía de Regímenes Fiscales para Autónomos en España (2026)
Si estás empezando como autónomo — o llevas años pero nunca has tenido del todo claro "lo tuyo" — esta guía es para ti. Vamos a explicar, sin jerga innecesaria, los distintos regímenes fiscales que existen en España para autónomos, qué implica cada uno y qué modelos AEAT tienes que presentar.
💡 ¿Por qué importa? Tu régimen fiscal determina cómo calculas tus impuestos, qué gastos puedes deducirte, qué declaraciones presentas y con qué periodicidad. Elegir bien (o saber lo que tienes) puede ahorrarte dinero y disgustos.
1. Los dos grandes bloques: IRPF e IVA
Lo primero que hay que entender es que como autónomo tributas por dos impuestos principales, y cada uno tiene sus propios regímenes:
| Impuesto | ¿Qué grava? | Regímenes posibles |
|---|---|---|
| IRPF | Tu beneficio (ingresos – gastos) | Estimación Directa Simplificada, Estimación Directa Normal, Estimación Objetiva (Módulos) |
| IVA | El valor añadido en tus operaciones | Régimen General, Recargo de Equivalencia, Régimen Simplificado, Criterio de Caja, REAGYP |
Cada autónomo tiene una combinación de un régimen de IRPF y uno de IVA. Y esa combinación determina exactamente qué modelos AEAT tiene que presentar.
2. Regímenes de IRPF
Estimación Directa Simplificada (EDS)
Es el régimen más habitual entre autónomos. Se aplica por defecto si tu cifra de negocios no supera los 600.000 € anuales.
- Cómo funciona: tributas por la diferencia real entre tus ingresos y tus gastos deducibles.
- Gastos deducibles: todos los relacionados con la actividad (suministros, material, dietas, cuota de autónomo, amortizaciones...).
- Ventaja: gastos de difícil justificación — se aplica un 5% de reducción automática sobre el rendimiento neto (sin necesidad de justificar).
- Pagos fraccionados: trimestrales (20% del rendimiento neto del trimestre, con descuento de retenciones).
Estimación Directa Normal (EDN)
Obligatoria si tu cifra de negocios supera los 600.000 € o si renuncias voluntariamente a la simplificada.
- Diferencia principal: debes llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (Libro Diario, Libro de Inventarios y Cuentas Anuales).
- No tiene la reducción del 5% por gastos de difícil justificación.
- A cambio: puedes deducir amortizaciones libremente según tablas oficiales y provisiones contables.
Estimación Objetiva (Módulos)
Un sistema simplificado donde no tributas por tu beneficio real sino por unos parámetros fijos (módulos) que Hacienda asigna a tu actividad.
- Quién puede acogerse: solo ciertas actividades económicas incluidas en la Orden de Módulos (hostelería, transporte, comercio minorista, peluquerías, construcción parcial...).
- Parámetros: personal empleado, metros cuadrados del local, vehículos, consumo eléctrico, etc.
- Ventaja: sabes de antemano cuánto vas a pagar, independientemente de lo que factures.
- Inconveniente: si facturas poco, puedes pagar más de lo que te correspondería. No puedes deducir gastos reales.
- Límite: rendimientos íntegros no superiores a 250.000 € anuales (150.000 € si facturas a empresarios).
⚠️ Nota: no puedes "elegir" módulos libremente. Solo es posible si tu actividad está en la lista oficial y cumples los límites. Si no estás seguro, consulta con tu asesor o usa el Perfil Fiscal Inteligente de Fáctico que lo detecta automáticamente.
3. Regímenes de IVA
Régimen General
El régimen estándar. La gran mayoría de autónomos están aquí.
- Cómo funciona: cobras IVA a tus clientes (IVA repercutido), pagas IVA a tus proveedores (IVA soportado), y la diferencia es lo que ingresas a Hacienda (o te devuelven si el soportado es mayor).
- Tipos impositivos: 21% (general), 10% (reducido: alimentación, transporte, hostelería...) y 4% (superreducido: pan, leche, libros, medicamentos...).
- Declaración: trimestral (Modelo 303) y resumen anual (Modelo 390).
Recargo de Equivalencia (RE)
Un régimen especial para comerciantes minoristas que venden al consumidor final sin transformar el producto.
- Cómo funciona: tus proveedores te cobran un recargo adicional (5,2% sobre el 21%, 1,4% sobre el 10%, 0,5% sobre el 4%). A cambio, tú no presentas declaraciones de IVA.
- Quién está obligado: personas físicas (no sociedades) que vendan artículos al por menor sin transformación. Tiendas de ropa, ferreterías, papelerías, etc.
- Ventaja: te olvidas del IVA. No presentas 303 ni 390.
- Inconveniente: no puedes deducir el IVA soportado. El recargo es un coste fijo.
Régimen Simplificado de IVA
Ligado a la Estimación Objetiva (Módulos) de IRPF. Si tributas por módulos en IRPF, normalmente también tributas en IVA simplificado.
- Cómo funciona: la cuota de IVA se calcula mediante índices y módulos, no por la diferencia real entre repercutido y soportado.
- Hay una cuota mínima que hay que ingresar independientemente de las operaciones reales.
- Declaración: trimestral (Modelo 303, con particularidades).
Criterio de Caja (REDEME)
Un régimen opcional que permite retrasar el ingreso del IVA hasta que cobres la factura.
- Quién puede acogerse: autónomos y PYMES con facturación inferior a 2.000.000 € anuales.
- Cómo funciona: no ingresas el IVA repercutido hasta que cobras. Pero tampoco deduces el soportado hasta que pagas.
- Ventaja: ideal si tus clientes tardan en pagar. No adelantas IVA de facturas no cobradas.
- Inconveniente: tus clientes tampoco pueden deducir el IVA hasta que te paguen, lo que puede generarles incomodidad.
- Límite: el 31 de diciembre del año siguiente se devenga en todo caso (cobres o no).
REAGYP (Agricultura, Ganadería y Pesca)
Régimen especial para actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras. El agricultor/ganadero no repercute IVA en sus ventas sino que recibe una compensación fija.
- Compensaciones: 12% en agricultura/forestal y 10,5% en ganadería/pesca.
- No presenta declaraciones de IVA.
4. Retenciones: modelos 111, 115, 190 y 180
Independientemente de tu régimen, si practicas retenciones a terceros, tienes obligaciones adicionales:
Si pagas a profesionales (retención IRPF en facturas recibidas)
Cuando recibes facturas de otros profesionales que incluyen retención de IRPF (15%, 7%, etc.), tú eres quien ingresa esa retención a Hacienda.
Si pagas alquiler con retención
Si tu local u oficina tiene alquiler y practicas retención al arrendador (habitualmente el 19%), debes declararla trimestralmente.
5. Operaciones especiales
Operaciones intracomunitarias (ROI)
Si compras o vendes a empresas de otros países de la UE, necesitas estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y presentar declaraciones informativas.
- Inversión del Sujeto Pasivo (ISP): en compras intra-UE, tú autorrepercutes el IVA (lo declaras como repercutido y soportado a la vez).
- Ventas intra-UE a empresas: exentas de IVA (pero hay que declararlas).
6. Tabla resumen: régimen → modelos
| Situación | IRPF | IVA | Retenciones | Otros |
|---|---|---|---|---|
| Autónomo estándar (ED Simplificada) | Mod. 130 | Mod. 303 + 390 | — | — |
| Autónomo + profesionales con IRPF | Mod. 130 | Mod. 303 + 390 | Mod. 111 + 190 | — |
| Autónomo + alquiler con retención | Mod. 130 | Mod. 303 + 390 | Mod. 115 + 180 | — |
| Autónomo en módulos | Mod. 131 | Mod. 303 + 390 | — | — |
| Comerciante minorista (RE) | Mod. 130/131 | Sin 303/390 | — | — |
| Con operaciones intra-UE | Mod. 130 | Mod. 303 + 390 | — | Mod. 349 |
💡 Consejo: Esta tabla cubre los casos más frecuentes. Tu situación puede tener matices (actividad mixta, exenciones parciales, etc.). Ante la duda, consulta con tu asesor fiscal.
7. ¿Cómo sé qué régimen tengo?
Si ya eres autónomo, tu régimen consta en el modelo 036/037 que presentaste al darte de alta en Hacienda. Puedes consultarlo en la Sede Electrónica de la AEAT, apartado "Mis datos censales".
Si estás empezando, la elección se hace al rellenar el 036/037. En la mayoría de los casos:
- Si eres profesional, consultor, diseñador, programador, etc. → Estimación Directa Simplificada + Régimen General IVA.
- Si tienes una tienda física sin transformación → posiblemente Recargo de Equivalencia.
- Si tu actividad está en la lista de módulos (bar, taxi, peluquería, pequeño comercio...) → puedes optar por Estimación Objetiva.
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🚀 Probar gratisEste artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. La normativa puede variar. Consulta con tu asesor fiscal para tu caso concreto. Última actualización: 9 de marzo de 2026.